Marco Legal Derechos de Autor - Ecuador: Ley de Propiedad Intelectual (vigente 19 de mayo 1998). Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual. Reglamentos conexos Decisión 351 de la Comunidad Andina. Convenio de Berna Convención de Roma, etc
Derecho de Autor: creador – persona Concepto de  obra  – creación original, del intelecto:  literaria, artística, científica, etc
AUTOR DERECHOS MORALES DERECHOS  PATRIMONIALES
Derechos morales: -  Derecho de divulgación. -  Derecho de paternidad. -  Derecho de integridad. -  Derecho de modificación o variación -  Derecho de retiro de la obra del comercio. -  Derecho de acceso.
Derechos patrimoniales : -  Derecho de reproducción o copia. -  Derecho de comunicación pública. -  Derecho de distribución. -  Derecho de transformación
DERECHO  DE AUTOR PATRIMONIALES RENUNCIABLES REPRODUCCIÓN COPIA MORALES IRRENUNCIABLES PATERNIDAD AUTORIA
DERECHO DE AUTOR LEY OTORGA:  Protección automática de las obras  IEPI: Registro del derecho de Autor de la obra
CONTRAPOSICIÓN Objetivo del sistema:  fomentar la innovación ,  la creación,  remuneración artistas. ACCESO A LA CULTURA COMUNICACIÓN DIVULGACIÓN DERECHO A LA CULTURA  EN CONTRA DEL  DERECHO DE PROPIEDAD
DERECHO DE AUTOR ENTORNO  ANALOGICO VS. Lo que permite  la tecnología Lo que prohíbe el derecho ENTORNO DIGITAL
El derecho de autor en el entorno digital Muy rígido, poco flexible.  desbordado por la realidad. Constituye una barrera legal ante la realidad tecnológica.
CUALES SON LAS ALTERNATIVAS????? LICENCIAS LIBRES: Licencia Arte Libre (ALL)  Francesa 2000 Licencia Pública de la Unión Europea ("EUPL") General Public License (GPL) v. 2 Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0 Eclipse Public License v. 1.0 Cecill v. 2.0 (Francesa) Licencia Aire Incondicional ( Española)
CUALES SON LAS ALTERNATIVAS????? Una manera creativa de gestionar los  derechos de autor.
LICENCIAS ???? Autorización  - permiso Titular del derecho – al usuario Fin: utilizar  una obra protegida - en forma determinada – contrato NO TRANSFIERE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
CONCEDER UNOS DERECHOS  Y CONSERVAR OTROS
Las licencias CC desarrollan el derecho de autor. Son licencias pre-redactadas y flexibles. Permiten una gestión inteligente de los derechos de autor. Respetan la normativa de derechos de autor.
MANERAJAR LOS DERECHOS  DE UNA MANERA INTELIGENTE CON VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO
Derecho de Autor…..
Reconocimiento (autoría) Combinado con: Uso no comercial Sin obras derivadas  Compartir igual
Resultado:  Seis licencias: -  Reconocimiento 3.0 -  Reconocimiento-No comercial 3.0  -  Reconocimiento-Compartir igual 3.0 -  Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 -  Reconocimiento-No comercial-Compartir igual 3.0 -  Reconocimiento- No comercial-Sin obras derivadas 3.0
♫ ♫ ♪ ♪
RESULTADO Contenidos (recursos) en línea (gratuitos, lícitos, seguros)…
 
 
 
 
¿ Cómo funciona CC?
¿Cómo funciona CC? Seleccionar  jurisdicción Elegir licencia
¿Cómo funciona CC? Indicar  la información solicitada
¿Cómo funciona CC?
Versión para el común de los mortales Versión legal Versión digital
BENEFICIOS CC representa ventajas tanto para los  creadores  como para los  usuarios .  Los creadores pueden definir hasta que punto están dispuestos  a compartir  con los usuarios los derechos que en principio les otorga la ley, garantizando condiciones de acceso a sus obras.  Los usuarios pueden saber de antemano qué es lo que  pueden hacer  con una obra.
EL DERECHO DE AUTOR Y/O COPYRIHT  NO ES MALO HA SIDO DESBORDADO
HISTORIA Y ACTUALIDAD 1710 con el estatuto de Ana CELEBRACION CINCO AÑOS CC
SUBSISTE EL DERECHO DE AUTOR  CON UNA LICENCIA CC
LA LEY VIGENTE LIMITA SU CREATIVIDAD PONE BARRERAS AUTOR PERMITE LLEGAR AL PÚBLICO GESTIONA EL CONOCMIENTO BRINDA NUEVAS OPORTUNIDADES
Permitir compartir  la reutilización de trabajos culturales, educativos, y científicos. Audio   Imágenes   Texto Educación Vídeo   Música, Sonidos, Discursos,   Fotos, Ilustraciones, Películas, Animaciones, Libros, Textos, Ensayos...
BBC de Londres:   Ha licenciado parte de su archivo documental con licencias CC. ALGUNOS EJEMPLOS
Académico 2304
Medios de Comunicación:
Música Toysatellite
 
China Chile Colombia   Dinamarca Ecuador  Irlanda Jordania Malasia Malta México   Nigeria Filipinas Rumania Suiza Ucrania PAISES CON LICENCIAS CREATIVE COMMONS Argentina Australia Austria Bélgica Brazil Bulgaria Canadá Chile Croacia Finlandia Francia Alemania Hungría Israel Italia Japón Corea Del sur Países Bajos Polonia Eslovenia Suráfrica España Suecia Taiwán Reino Unido Inglaterra  País de Gales   Reino Unido
PROYECTOS DE LICENCIAS CC Upcoming Project Jurisdictions Bangladesh : Russell John (President) and Hasina Akhtar (Legal Advisor), Bangladesh Linux Users Alliance.  Guatemala : Renata Avila, Universidad Francisco Marroquin, Guatemala  Luxembourg : Patrick Peiffer, Luxcommons asbl.  Macedonia : Bardhyl Jashari, Metamorphosis Foundation Skopje.  Norway : Peter Lenda, Oslo University College, Oslo  .  Singapore : Samtani Anil, Deputy Director Nanyang Business School.  Tanzania : Paul Kihwelo, Dean of Faculty, Open University of Tanzania.  Turkey : Emre Bayamlıoğlu, LL.M Southampton, Faculty of Law, Istanbul Bilgi University.  Venezuela : Professor Dario Alvarez, LTAD- FAU- UCV.
Licencia Me permite en obras de otros autores. Permito en mi obra  No me permite en obras de otros autores. No permito en mi obra. Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. -  Cuando el símbolo está solo, nos da total libertad de actuar, se puede copiar, editar, resumir, comercializar la obra, obtener obras derivadas, usar otras licencias para resguardar los derechos de autor, etc.  - Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma . - Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la  misma. -  Copiar, editar, resumir, comercializar  la obra, obtener obras derivadas, etc.  -  La obra resultante deberá  obligatoriamente compartirse al público con licencias cc. -  Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. -  Que la obra en la que se ha utilizado “algo” con licencias CC se publique o comunique con una licencia diferente. - Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. - Copiar o reproducir la obra, comercializarla, usar otras licencias para resguardar los derechos de autor, etc. - Lo ideal sería compartirla con licencias cc, pero no es obligatorio. - Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. - Hacerle  cambios u adaptaciones a   la obra original.
Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. - Copiar, editar, resumir, obtener obras derivadas, usar otras licencias para resguardar los derechos de autor, etc., pero  de  forma gratuita. - Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. - Comercializar la obra. Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. Copiar, editar, resumir, obtener obras derivadas, etc., pero de forma gratuita. - La obra resultante deberá  obligatoriamente compartirse al público con licencias cc. Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. Comercializar la obra. - Que la obra en la que he utilizado “algo” con licencias cc se publique o comunique con una licencia diferente. - Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. Copiar o reproducir la obra,. - Lo ideal sería compartirla con licencias cc, pero no es obligatorio. Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. Comercializar la obra. -Hacerle  cambios u adaptaciones a la obra original.
 
 
INFORMACIÓN www.creativecommons.org/ec http//creativecommons.ec www.utpl.edu.ec/gcblog
Créditos Dra. Patricia Pacheco  [email_address] Dr. Juan José Puertas  [email_address] Gestión del Conocimiento Gestión Legal. Gracias

Licencias Creative Commons Ecuador

  • 1.
  • 2.
    Marco Legal Derechosde Autor - Ecuador: Ley de Propiedad Intelectual (vigente 19 de mayo 1998). Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual. Reglamentos conexos Decisión 351 de la Comunidad Andina. Convenio de Berna Convención de Roma, etc
  • 3.
    Derecho de Autor:creador – persona Concepto de obra – creación original, del intelecto: literaria, artística, científica, etc
  • 4.
    AUTOR DERECHOS MORALESDERECHOS PATRIMONIALES
  • 5.
    Derechos morales: - Derecho de divulgación. - Derecho de paternidad. - Derecho de integridad. - Derecho de modificación o variación - Derecho de retiro de la obra del comercio. - Derecho de acceso.
  • 6.
    Derechos patrimoniales :- Derecho de reproducción o copia. - Derecho de comunicación pública. - Derecho de distribución. - Derecho de transformación
  • 7.
    DERECHO DEAUTOR PATRIMONIALES RENUNCIABLES REPRODUCCIÓN COPIA MORALES IRRENUNCIABLES PATERNIDAD AUTORIA
  • 8.
    DERECHO DE AUTORLEY OTORGA: Protección automática de las obras IEPI: Registro del derecho de Autor de la obra
  • 9.
    CONTRAPOSICIÓN Objetivo delsistema: fomentar la innovación , la creación, remuneración artistas. ACCESO A LA CULTURA COMUNICACIÓN DIVULGACIÓN DERECHO A LA CULTURA EN CONTRA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
  • 10.
    DERECHO DE AUTORENTORNO ANALOGICO VS. Lo que permite la tecnología Lo que prohíbe el derecho ENTORNO DIGITAL
  • 11.
    El derecho deautor en el entorno digital Muy rígido, poco flexible. desbordado por la realidad. Constituye una barrera legal ante la realidad tecnológica.
  • 12.
    CUALES SON LASALTERNATIVAS????? LICENCIAS LIBRES: Licencia Arte Libre (ALL) Francesa 2000 Licencia Pública de la Unión Europea ("EUPL") General Public License (GPL) v. 2 Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0 Eclipse Public License v. 1.0 Cecill v. 2.0 (Francesa) Licencia Aire Incondicional ( Española)
  • 13.
    CUALES SON LASALTERNATIVAS????? Una manera creativa de gestionar los derechos de autor.
  • 14.
    LICENCIAS ???? Autorización - permiso Titular del derecho – al usuario Fin: utilizar una obra protegida - en forma determinada – contrato NO TRANSFIERE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
  • 15.
    CONCEDER UNOS DERECHOS Y CONSERVAR OTROS
  • 16.
    Las licencias CCdesarrollan el derecho de autor. Son licencias pre-redactadas y flexibles. Permiten una gestión inteligente de los derechos de autor. Respetan la normativa de derechos de autor.
  • 17.
    MANERAJAR LOS DERECHOS DE UNA MANERA INTELIGENTE CON VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO
  • 18.
  • 19.
    Reconocimiento (autoría) Combinadocon: Uso no comercial Sin obras derivadas Compartir igual
  • 20.
    Resultado: Seislicencias: - Reconocimiento 3.0 - Reconocimiento-No comercial 3.0 - Reconocimiento-Compartir igual 3.0 - Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 - Reconocimiento-No comercial-Compartir igual 3.0 - Reconocimiento- No comercial-Sin obras derivadas 3.0
  • 21.
  • 22.
    RESULTADO Contenidos (recursos)en línea (gratuitos, lícitos, seguros)…
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
    ¿Cómo funciona CC?Seleccionar jurisdicción Elegir licencia
  • 29.
    ¿Cómo funciona CC?Indicar la información solicitada
  • 30.
  • 31.
    Versión para elcomún de los mortales Versión legal Versión digital
  • 32.
    BENEFICIOS CC representaventajas tanto para los creadores como para los usuarios . Los creadores pueden definir hasta que punto están dispuestos a compartir con los usuarios los derechos que en principio les otorga la ley, garantizando condiciones de acceso a sus obras. Los usuarios pueden saber de antemano qué es lo que pueden hacer con una obra.
  • 33.
    EL DERECHO DEAUTOR Y/O COPYRIHT NO ES MALO HA SIDO DESBORDADO
  • 34.
    HISTORIA Y ACTUALIDAD1710 con el estatuto de Ana CELEBRACION CINCO AÑOS CC
  • 35.
    SUBSISTE EL DERECHODE AUTOR CON UNA LICENCIA CC
  • 36.
    LA LEY VIGENTELIMITA SU CREATIVIDAD PONE BARRERAS AUTOR PERMITE LLEGAR AL PÚBLICO GESTIONA EL CONOCMIENTO BRINDA NUEVAS OPORTUNIDADES
  • 37.
    Permitir compartir la reutilización de trabajos culturales, educativos, y científicos. Audio Imágenes Texto Educación Vídeo Música, Sonidos, Discursos, Fotos, Ilustraciones, Películas, Animaciones, Libros, Textos, Ensayos...
  • 38.
    BBC de Londres: Ha licenciado parte de su archivo documental con licencias CC. ALGUNOS EJEMPLOS
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
    China Chile Colombia Dinamarca Ecuador Irlanda Jordania Malasia Malta México Nigeria Filipinas Rumania Suiza Ucrania PAISES CON LICENCIAS CREATIVE COMMONS Argentina Australia Austria Bélgica Brazil Bulgaria Canadá Chile Croacia Finlandia Francia Alemania Hungría Israel Italia Japón Corea Del sur Países Bajos Polonia Eslovenia Suráfrica España Suecia Taiwán Reino Unido Inglaterra País de Gales Reino Unido
  • 44.
    PROYECTOS DE LICENCIASCC Upcoming Project Jurisdictions Bangladesh : Russell John (President) and Hasina Akhtar (Legal Advisor), Bangladesh Linux Users Alliance. Guatemala : Renata Avila, Universidad Francisco Marroquin, Guatemala Luxembourg : Patrick Peiffer, Luxcommons asbl. Macedonia : Bardhyl Jashari, Metamorphosis Foundation Skopje. Norway : Peter Lenda, Oslo University College, Oslo . Singapore : Samtani Anil, Deputy Director Nanyang Business School. Tanzania : Paul Kihwelo, Dean of Faculty, Open University of Tanzania. Turkey : Emre Bayamlıoğlu, LL.M Southampton, Faculty of Law, Istanbul Bilgi University. Venezuela : Professor Dario Alvarez, LTAD- FAU- UCV.
  • 45.
    Licencia Me permiteen obras de otros autores. Permito en mi obra No me permite en obras de otros autores. No permito en mi obra. Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. - Cuando el símbolo está solo, nos da total libertad de actuar, se puede copiar, editar, resumir, comercializar la obra, obtener obras derivadas, usar otras licencias para resguardar los derechos de autor, etc. - Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma . - Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. - Copiar, editar, resumir, comercializar la obra, obtener obras derivadas, etc. - La obra resultante deberá obligatoriamente compartirse al público con licencias cc. - Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. - Que la obra en la que se ha utilizado “algo” con licencias CC se publique o comunique con una licencia diferente. - Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. - Copiar o reproducir la obra, comercializarla, usar otras licencias para resguardar los derechos de autor, etc. - Lo ideal sería compartirla con licencias cc, pero no es obligatorio. - Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. - Hacerle cambios u adaptaciones a la obra original.
  • 46.
    Utilizar la obrapero siempre reconociendo la autoría de la misma. - Copiar, editar, resumir, obtener obras derivadas, usar otras licencias para resguardar los derechos de autor, etc., pero de forma gratuita. - Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. - Comercializar la obra. Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. Copiar, editar, resumir, obtener obras derivadas, etc., pero de forma gratuita. - La obra resultante deberá obligatoriamente compartirse al público con licencias cc. Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. Comercializar la obra. - Que la obra en la que he utilizado “algo” con licencias cc se publique o comunique con una licencia diferente. - Utilizar la obra pero siempre reconociendo la autoría de la misma. Copiar o reproducir la obra,. - Lo ideal sería compartirla con licencias cc, pero no es obligatorio. Utilizar la obra sin reconocer al autor sus derechos sobre la misma. Comercializar la obra. -Hacerle cambios u adaptaciones a la obra original.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
    Créditos Dra. PatriciaPacheco [email_address] Dr. Juan José Puertas [email_address] Gestión del Conocimiento Gestión Legal. Gracias