CREATIVES
COMMONS
              POR :
   *JENNIFER TORRES
      *DANIELA LAZO
ORIGEN DEL SISTEMA CREATIVE
    COMMONS
   Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro creada por los
profesores Lawrence Lessig, de la Universidad de Stanford, y James Boyle, de la
Duke Law School, inspirándose en la obra de Richard Stallman y en los trabajos de
la Free Software Foundation1 (FSF). Stallman creó en 1985 la General Public
License (GPL) para difundir “libres de permisos” los programas de ordenador bajo
una única condición: la de no poner obstáculos a la circulación de los programas
modificados en virtud de una GPL. Respecto a estos programas no se requiere
autorización para acceder a su “código fuente” ni para modificarlo, obtener copia
o
usarlo con cualquier fin. Tampoco esta sujeta a tal autorización la distribución de
los programas modificados ni la realización sobre ellos de los mencionados actos2.
CREATIVE COMMONS

¿Que es y que pretende Creative Commons?
 Según su propia definición, Creative Commons es “una
   organización sin ánimo de lucro basada en el hecho de
   que no todos los titulares de propiedad intelectual
   quieren ejercer todos sus derechos sobre ella”. Ya sea
   por necesidad de promoción o por convicción política,
   muchos creadores (artistas, científicos, profesores…)
   apuestan por cooperar en vez de competir.
 Creative Commons se basa en un sistema de licencias:
   pequeñas o grandes renuncias a la propiedad
   intelectual en favor de la libre circulación de ideas y
   saberes. La más abierta es la “licencia de atribución”,
   en la que el creador permite el uso y distribución de
   su obra sin restricciones, siempre que se acredite su
   trabajo.
Atribución 3.0 Ecuador (CC BY
           3.0 EC)
Usted es libre de:
    Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra
    Hacer obras derivadas
    Hacer un uso comercial de esta obra
Bajo las condiciones siguientes:
      Atribución — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o
    el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que
    hace de su obra).
Entendiendo que:


      Renuncia — Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del
    titular de los derechos de autor
      Dominio Público — Cuando la obra o alguno de sus elementos se halle en el dominio público
    según la ley vigente aplicable, esta situación no quedará afectada por la licencia.
     Otros derechos — Los derechos siguientes no quedan afectados por la licencia de ninguna
    manera:
        Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por ley no se
    ven afectados por lo anterior.
        Los derechos morales del autor;
       Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por
    ejemplo derechos de imagen o de privacidad.
Creative Commons: las ideas se
comparten…   ¿el    autor   se
desprotege?
   Creative Commons es una iniciativa que podría describirse como el intento por
    llevar las filosofías del Free Software a la cultura social, rompiendo de esta
    forma con los límites tecnológicos a los que se enfoca exclusivamente GNU
    GPL. Creative Commons busca impulsar el intercambio de ideas y
    enriquecimiento del contenido de Internet, protegiendo a los creadores. Se
    trata de una alternativa al Copyright, a las tradicionales leyes de protección de
    autor, en donde se da prioridad a la obra en sí misma y a su amplia difusión
    más allá de quién la haya hecho.
Derechos dinámicos para un mundo dinámico
   Se busca un modelo acorde a los tiempos en los que vivimos. El uso de la
    computación y el cada vez más fácil acceso a Internet, permiten que cualquier
    persona sea capaz de crear un mundo innovador y de darlo a conocer en
    segundos, a través de la ruta digital. En este contexto, es donde falla el
    sistema de Copyright y donde trata de imponerse Creative Commons, también
    conocido como Copyleft. Mientras el viejo modelo, que tiene más de veinte
    años, se basa en el previo consentimiento del autor para la reproducción de la
    obra, acción que debe realizarse caso por caso, Creative Commons agiliza
    dicho proceso con una simple aprobación en la que el creador da permiso a la
    total distribución de su trabajo.
Licencia de uso:

   Actualmente la licencia de uso acordada entre las dos
    partes, de un lado los propietarios de la misma,
    representados por José Fco. Adserias en calidad de
    nuevos proveedores tecnológicos de la ASUS, así como
    por la otra parte, la Junta Directiva de la Asociación
    de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de
    Salamanca (ASUS), representada por la Presidenta de
    la Asociación Doña Ángela Calvo Redondo,
    actualmente denominada "Asociación de Antiguos
    Estudiantes, Amigas y Amigos de la Universidad de
    Salamanca" incluye un acuerdo de explotación y
    divulgación de la Asociación en Internet a coste cero
    válido hasta 31 de diciembre de 2009, así como
    colaboración por parte de la Asociación en la asunción
    de los costes derivados de la creación y actualización
    de los contenidos y control de fichas.
CREATIVE COMMONS Y LOS
DERECHOS DE AUTOR
   Esta inmensa enciclopedia tiene un peligro, y es la
    escasa protección de los derechos de autor que
    brinda. No ya solo por la facilidad de copia de sus
    contenidos, sino por ser un ámbito totalmente
    plurinacional:
 “Una persona rusa puede copiar un libro de Gabriel
 García Márquez traducido al chino, publicarlo en un
PDF que cuelgue en un servidor de Estados Unidos y lo
    vea una persona que está en Costa de Marfil.”
   La problemática de Internet y los derechos de autor
    no se dan solo en una editorial o una empresa grande.
    Y ahí comprobé que Internet no es muy bueno para
    proteger dichos derechos de autor.
Creatives commons

Creatives commons

  • 1.
    CREATIVES COMMONS POR : *JENNIFER TORRES *DANIELA LAZO
  • 2.
    ORIGEN DEL SISTEMACREATIVE COMMONS  Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro creada por los profesores Lawrence Lessig, de la Universidad de Stanford, y James Boyle, de la Duke Law School, inspirándose en la obra de Richard Stallman y en los trabajos de la Free Software Foundation1 (FSF). Stallman creó en 1985 la General Public License (GPL) para difundir “libres de permisos” los programas de ordenador bajo una única condición: la de no poner obstáculos a la circulación de los programas modificados en virtud de una GPL. Respecto a estos programas no se requiere autorización para acceder a su “código fuente” ni para modificarlo, obtener copia o usarlo con cualquier fin. Tampoco esta sujeta a tal autorización la distribución de los programas modificados ni la realización sobre ellos de los mencionados actos2.
  • 3.
    CREATIVE COMMONS ¿Que esy que pretende Creative Commons?  Según su propia definición, Creative Commons es “una organización sin ánimo de lucro basada en el hecho de que no todos los titulares de propiedad intelectual quieren ejercer todos sus derechos sobre ella”. Ya sea por necesidad de promoción o por convicción política, muchos creadores (artistas, científicos, profesores…) apuestan por cooperar en vez de competir.  Creative Commons se basa en un sistema de licencias: pequeñas o grandes renuncias a la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y saberes. La más abierta es la “licencia de atribución”, en la que el creador permite el uso y distribución de su obra sin restricciones, siempre que se acredite su trabajo.
  • 4.
  • 5.
    Usted es librede:  Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra  Hacer obras derivadas  Hacer un uso comercial de esta obra Bajo las condiciones siguientes:  Atribución — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra). Entendiendo que:  Renuncia — Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor  Dominio Público — Cuando la obra o alguno de sus elementos se halle en el dominio público según la ley vigente aplicable, esta situación no quedará afectada por la licencia.  Otros derechos — Los derechos siguientes no quedan afectados por la licencia de ninguna manera:  Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por ley no se ven afectados por lo anterior.  Los derechos morales del autor;  Derechos que pueden ostentar otras personas sobre la propia obra o su uso, como por ejemplo derechos de imagen o de privacidad.
  • 6.
    Creative Commons: lasideas se comparten… ¿el autor se desprotege?  Creative Commons es una iniciativa que podría describirse como el intento por llevar las filosofías del Free Software a la cultura social, rompiendo de esta forma con los límites tecnológicos a los que se enfoca exclusivamente GNU GPL. Creative Commons busca impulsar el intercambio de ideas y enriquecimiento del contenido de Internet, protegiendo a los creadores. Se trata de una alternativa al Copyright, a las tradicionales leyes de protección de autor, en donde se da prioridad a la obra en sí misma y a su amplia difusión más allá de quién la haya hecho. Derechos dinámicos para un mundo dinámico  Se busca un modelo acorde a los tiempos en los que vivimos. El uso de la computación y el cada vez más fácil acceso a Internet, permiten que cualquier persona sea capaz de crear un mundo innovador y de darlo a conocer en segundos, a través de la ruta digital. En este contexto, es donde falla el sistema de Copyright y donde trata de imponerse Creative Commons, también conocido como Copyleft. Mientras el viejo modelo, que tiene más de veinte años, se basa en el previo consentimiento del autor para la reproducción de la obra, acción que debe realizarse caso por caso, Creative Commons agiliza dicho proceso con una simple aprobación en la que el creador da permiso a la total distribución de su trabajo.
  • 7.
    Licencia de uso:  Actualmente la licencia de uso acordada entre las dos partes, de un lado los propietarios de la misma, representados por José Fco. Adserias en calidad de nuevos proveedores tecnológicos de la ASUS, así como por la otra parte, la Junta Directiva de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Salamanca (ASUS), representada por la Presidenta de la Asociación Doña Ángela Calvo Redondo, actualmente denominada "Asociación de Antiguos Estudiantes, Amigas y Amigos de la Universidad de Salamanca" incluye un acuerdo de explotación y divulgación de la Asociación en Internet a coste cero válido hasta 31 de diciembre de 2009, así como colaboración por parte de la Asociación en la asunción de los costes derivados de la creación y actualización de los contenidos y control de fichas.
  • 8.
    CREATIVE COMMONS YLOS DERECHOS DE AUTOR  Esta inmensa enciclopedia tiene un peligro, y es la escasa protección de los derechos de autor que brinda. No ya solo por la facilidad de copia de sus contenidos, sino por ser un ámbito totalmente plurinacional: “Una persona rusa puede copiar un libro de Gabriel García Márquez traducido al chino, publicarlo en un PDF que cuelgue en un servidor de Estados Unidos y lo vea una persona que está en Costa de Marfil.”  La problemática de Internet y los derechos de autor no se dan solo en una editorial o una empresa grande. Y ahí comprobé que Internet no es muy bueno para proteger dichos derechos de autor.